Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2002- R
Fecha: 19-Sep-2002
III.3
III.3 Que, por otra parte, el art. 28 CE, cuyo texto ha sido modificado por la Ley 2282, de 4 de diciembre de 2001, abre la posibilidad de la revisión de las resoluciones de la Corte Nacional Electoral en los casos expresamente señalados por dicha disposición legal, de lo que se advierte, que el recurrente no ha agotado la vía ante la Corte recurrida, con lo cual ha neutralizado la acción de tutela que ha interpuesto, puesto que ésta sólo otorga protección de manera subsidiaria.