SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2002- R

Fecha: 19-Sep-2002

II.2

II.2     Que, atendiendo dicho memorial, por Resolución 159/2002 de 11 de julio, respecto a esos dos puntos que son el sustento del presente Recurso, la Corte recurrida exponiendo una amplía motivación determinó que “...no corresponde entregar la base de datos informática al partido político impetrante y mucho menos disponer la suspensión del cómputo nacional correspondiente a las Elecciones Generales realizadas ...”, de igual forma consideró “innecesaria la extensión de copias fotostáticas debidamente legalizadas de todas las actas escrutadas, debido a que una copia auténtica de las mismas debe cursar en poder de cada uno de los delegados de los partidos políticos participantes en las elecciones generales...” (fs. 14-18).