SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2002- R

Fecha: 19-Sep-2002

III.2

III.2   Que, bajo esa premisa interpretativa, toda persona deberá circunscribirse a tener como conculcado su derecho de petición cuando no ha obtenido una respuesta oportuna y dentro del plazo legal estipulado, pero no podrá acusar vulneración del mismo cuando la respuesta le es adversa a su pretensión, siempre que ésta cuente con la debida motivación, vale decir, que toda persona que presente una petición previo el agotamiento de todos los medios legales para obtener una respuesta, podrá acudir a la vía del Amparo cuando no obtiene respuesta dentro del plazo legal o prudencial como también cuando la respuesta no está debidamente motivada.

            Que, en el caso de autos, el recurrente ha obtenido una respuesta oportuna y con el sustento legal exigido, pues habiendo presentado su petición el 10 de julio de 2002, ésta fue atendida al día siguiente mediante la Resolución 159/2002 de 11 de julio, resolviéndose todos y cada uno de los puntos que fueron expuestos en el memorial de petición, señalándose tanto los hechos y los preceptos legales en los que se sustentaba la negativa de la Corte sobre la entrega de los datos informáticos de la base de datos de las elecciones generales como también de la entrega de fotocopias legalizadas de las actas de escrutinio, fundamentos que también han sido expuestos en el informe presentado en el presente Recurso, de modo, que no existe acto ilegal alguno que hubiese vulnerado el derecho de petición, al contrario la petición fue debidamente satisfecha.