Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
a) cuando ejercía las funciones de
Por informe de fs. 197 Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido expresa: a) cuando ejercía las funciones de Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil su autoridad cumplió a cabalidad el trámite del proceso ejecutivo y b) con relación a las ilegalidades demandadas, como emergencia de un anterior recurso de amparo entre las mismas partes, se ha pronunciado la Sentencia Constitucional 697/2001-R de 10 de julio de 2001 que declara la improcedencia del recurso, con el fundamento de que los recurrentes fueron legalmente citados y no hicieron valer sus derechos.