SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
III.2.
Que, en el primer recurso de amparo el Tribunal que conoció la causa declaró la procedencia del recurso. En ejecución de dicha resolución el Juez Séptimo de Instrucción dispuso que los ejecutados sean citados nuevamente con la demanda y auto de intimación, continuándose el trámite hasta dictarse Sentencia de 19 de noviembre de 2001.
Que, en revisión este Tribunal pronunció la Sentencia Constitucional 697/2001-R que revocó la resolución del Tribunal de Amparo y declaró la improcedencia del recurso. Como consecuencia el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil por Auto de 23 de enero de 2002 dejó sin efecto lo actuado entre la resolución del Tribunal de Amparo y la ejecución de la Sentencia Constitucional. En consecuencia, quedó sin valor legal la segunda sentencia, es decir la de 19 de noviembre de 2001, no siendo evidente que existieren dos sentencia sin que ninguna haya sido anulada, como equivocadamente afirmmn los recurrentes.
Que, el Auto de 23 de enero de 2002 fue apelado y confirmado por Auto de Vista de 24 de abril de 2002 pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, sin que por ello esta última autoridad haya lesionado su derecho al debido proceso. Al contrario, adecuó su comportamiento al marco de la Ley; razones que también hacen inviable la presente acción.