SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
en suplencia del Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil
En audiencia y lo manifestado en el informe de fs. 201-202 por José Olvis Arias, Juez de Instrucción Octavo en lo Civil (en suplencia del Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil) se tiene: a) dentro de la tramitación del proceso ejecutivo se pronunció una primera sentencia que no fue apelada y se ejecutorió hasta el trance de subasta y remate, b) los recurrentes plantean un primer recurso de amparo, en el que se pronunció la resolución de 21 de mayo de 2001 por la que se declara procedente dicho recurso y en cumplimiento del mismo se dictó un nuevo auto de intimación y la sentencia de 19 de noviembre de 2001 y c) el Tribunal Constitucional revocó la resolución del Tribunal de Amparo y declaró improcedente el recurso en mérido al cual se deja sin efecto lo actuado incluida la segunda sentencia.