SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 22 de julio de 2002, de fs.107 a 108, la recurrente manifiesta que contrajo matrimonio civil con el coactivado Efraín Choque Ferrufino antes de que éste diera en garantía los inmuebles registrados en DDRR a fojas y partida 3353 y 3352 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo, lo que significa que es propietaria del 50% de dichos bienes.
Agrega que, sin embargo, dentro del proceso coactivo seguido ante el Juez recurrido, éste dispuso el remate de la totalidad de los inmuebles, sin que ella hubiera otorgado en garantía y menos dado por bien hecho el préstamo que origina el juicio y aunque es cierto que cuenta con otro medio legal para lograr la exclusión de sus acciones y derechos, éste le resulta oneroso, al margen que sólo a través del amparo logrará la protección inmediata de su derecho propietario afectado, a fin de evitar el remate de lo que le corresponde.