SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
improcedente
La Resolución de 31 de julio de 2002, corriente de fs. 122 a 124, declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente no usó del derecho a plantear la tercería de dominio excluyente y pedir la exclusión o desembargo de las acciones y derechos que considera gananciales en los bienes hipotecados, ni ha considerado que el amparo no es sustitutivo de ese medio legal, cuyos efectos son inmediatos; b) El amparo no define derechos ni puede usurpar funciones propias del juez de la causa, a quien corresponde examinar los documentos que acreditan el derecho propietario de la tercerista; c) El Juez recurrido no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida toda vez que en los datos del proceso consta que el deudor actuó como soltero estando los bienes hipotecados a su nombre y cuando se apersonó la recurrente no lo hizo en calidad de tercerista por lo que su apersonamiento fue rechazado y cuando volvió a presentarse tampoco formalizó la tercería como le señaló el juzgador, sino que acudió a la vía del amparo.