SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2002-R

Fecha: 24-Sep-2002

III.2

III.2   Esta característica de subsidiaridad del amparo, inviabiliza su procedencia cuando no se han agotado todos los medios legales existentes antes de plantearlo, más aún si como en el caso de autos, la recurrente tiene expedita una vía legal idónea para la tutela de sus derechos supuestamente conculcados, cual es la tercería de dominio excluyente, que en ejecución de sentencia se tramita como incidente de puro derecho, conforme establece el art. 360 CPC; así lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 1002/02 y 997/2002-R, entre otras.

Consta en el expediente que el juzgador demandado  señaló a la recurrente ese medio legal, quien haciendo caso omiso de ello, planteó el presente amparo, situación que determina su improcedencia por la causal contenida en el art. 96.3) LTC, e impide conocer el fondo del asunto, máxime si este recurso no puede ser utilizado en sustitución de la vía legal señalada.