Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
II.2
II.2 En ejecución de sentencia, la recurrente se apersonó en el proceso el 6 de marzo de 2002, en su calidad de esposa del coactivado, para preservar y precautelar los derechos de ella y de sus hijos, acompañando su certificado de matrimonio; memorial que fue rechazado por el juzgador demandado mediante Auto de 18 de marzo de 2002, al no ser la recurrente parte en el proceso (fs. 63 a 64).