SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
a)
Los recurridos Vocales presentaron su informe expresando lo siguiente: a) que las medidas sustitutivas de acuerdo al art. 251 CPP, pueden ser modificadas incluso de oficio, que en ese marco al presentarse nuevos elementos de juicio contra el representado al margen de confirmar respecto al coimputado, ordenaron la detención preventiva del representado; b) que respecto a la motivación, el Juez Cautelar es quien debe hacerla; c) que en la audiencia el coimputado y el representante del Ministerio Público pidieron la detención preventiva, ya que resultaba injusto que el representado estando procesado por el delito más grave estuviera libre y d) que no se ha vulnerado el derecho a la defensa porque incluso la audiencia podía celebrarse sin la presencia del Fiscal y del abogado de la defensa.
Por su parte, el Juez recurrido presentó su informe argumentando lo siguiente: a) que no ha cometido ningún error como afirman los co-recurridos, pues si bien el representado tiene participación en el hecho no concurren los requisitos de los arts. 234 y 235 CPP, por lo que tomando en cuenta el espíritu proteccionista del Código de Procedimiento Penal, le impuso medidas sustitutivas que aseguran su presencia en el proceso y b) que no se le puede observar la falta de motivación del auto, porque sólo está cumpliendo con una determinación del tribunal superior, lo cual ha sido reconocido por el recurrente.
Que, el recurrente presenta su demanda acusando la vulneración de los derechos a la libertad y a la defensa, con el argumento de que dentro del proceso penal que se le sigue a su representado y otro por delitos de narcotráfico: a) los Vocales recurridos sin que la resolución que le impuso medidas sustitutivas a la detención hubiese sido apelada con relación a él, resolviendo la apelación planteada por el coimputado, sin exponer fundamentación ampliaron su determinación y dispusieron su detención preventiva y b) que el Juez en cumplimiento de esa resolución sin dictar auto motivado ha expedido mandamiento de detención.