SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

III.1

III.1   Que,  el art. 398 CPP, dispone que los “Los tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones sólo a los aspectos cuestionados de la resolución”, de modo que no está permitido referirse ni ampliar los alcances de la resolución que resuelve una apelación a otros aspectos que no han sido cuestionados.

            Que, dicho precepto, no tiene otra finalidad que la de resguardar no sólo uno de los derechos básicos en juicio como es el debido proceso y esencialmente el derecho a la defensa, pues debe entenderse que presentada una apelación a la parte que le correspondiere responder se circunscribirá a los puntos que han sido expuestos en el recurso. Consecuentemente, resolver más allá de lo pedido resulta actuar ultra petita y tomar interés expreso en el proceso penal, el cual de acuerdo al nuevo procedimiento no permite la actuación de oficio del juez o tribunal sino únicamente en los casos establecidos por Ley.

            Que, en la especie, el Tribunal recurrido implícitamente agregó a la apelación planteada por el coimputado contra la resolución que dispuso su detención preventiva, otros puntos que no fueron impugnados, pues resolvió ordenando la detención preventiva del representado, cuando respecto a éste el Ministerio Público no había apelado de la resolución que le impuso las medidas cautelares, lo cual importa una violación al debido proceso.