SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

III.4.

III.4.  Que, con relación a la actuación del recurrido Juez, éste no ha cometido ningún acto que importe lesión a los derechos referidos como vulnerados, pues simplemente se ha limitado a cumplir con la orden del Tribunal de Alzada, sin que le sea exigible dictar otra resolución disponiendo la detención preventiva en forma previa al mandamiento de detención, pues reiterando lo expuesto, quién debió fundamentar su decisión para dicho efecto en caso de apelación es el Tribunal que conoce el recurso.