SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia, Social y de Familia, declaró procedente el recurso contra los Vocales recurridos e improcedente contra el Juez recurrido con el fundamento siguiente: a) que si bien el auto que imponga una medida cautelar es modificable aún de oficio por el juez que la impuso o por el superior, no es menos cierto que para su revocación deben darse las causales del art. 247 CPP; b) que la resolución dictada por los Vocales recurridos no tiene la fundamentación prevista en el art. 236 CPP; c) que se dispuso la ampliación de la detención preventiva sin la presencia del recurrente ni su representado, violándose los arts. 16-II CPE, 8 y 12 CPP y d) que el Juez sólo actuó en cumplimiento de lo dispuesto por los co-recurridos.