AUTO CONSTITUCIONAL 004/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2003-CA

Fecha: 06-Ene-2003

,  una sentencia o resolución final

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y  del contenido del art. 60.3 concordante con el  63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que de los antecedentes se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por la Corte Nacional Electoral  representada por  su Presidente Luis Ramiro Beltrán Salmón ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad, el 31 de octubre de 2002, cuando la Sentencia 95/2002 de 18 de septiembre de 2002, pronunciada dentro del proceso por infracción a leyes sociales seguido por el Ministerio de Trabajo contra la Corte Nacional Electoral, ya había sido pronunciada, consecuentemente no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia, en esta instancia.

Al no existir sentencia o resolución final pendiente en la que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz tenga que aplicar el instructivo  cuya inconstitucionalidad se  solicita sea promovida,  por haberse dictado con anterioridad la sentencia respectiva; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional del instructivo impugnado con la decisión que deba adoptar la autoridad jurisdiccional, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.