I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Jorge Orihuela Ascarrunz, Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Microempresa, manifestando que el instructivo de 17 de diciembre de 2000 es totalmente constitucional por cuanto el mismo no modifica la Ley de 18 de diciembre de 1944, sino reglamenta el pago de aguinaldo conforme dispone el art. 28 inc. III de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo que el Ministerio de Trabajo y Microempresa está obligado a efectuar una reglamentación para el pago de aguinaldo de Navidad de todos los servidores públicos, dándole vigencia a la ley, solicitando se rechace el incidente por cuanto el mismo sólo dilatará el cumplimiento de la obligación.
- Iván R. Campero Villalba, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz
- Instructivo de la Dirección General del Trabajo para el pago de aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2000, de 17 de noviembre de 2000.
- Fragmento 3
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- APRUEBA
