AUTO CONSTITUCIONAL 004/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2003-CA

Fecha: 06-Ene-2003

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Jorge Orihuela Ascarrunz, Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Microempresa, manifestando que el instructivo de 17 de diciembre de 2000 es totalmente constitucional por cuanto el mismo no modifica la Ley  de 18 de diciembre de 1944, sino reglamenta el pago de aguinaldo conforme  dispone el art. 28 inc. III de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo que  el Ministerio de Trabajo y Microempresa está obligado a efectuar una reglamentación para el pago de aguinaldo de Navidad  de todos los servidores públicos, dándole vigencia a la ley, solicitando se rechace el incidente por cuanto el mismo sólo dilatará el cumplimiento de la obligación.