AUTO CONSTITUCIONAL 004/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2003-CA

Fecha: 06-Ene-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Iván R. Campero Villalba, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por Resolución 67/2002 de 8 de noviembre de 2002, rechaza el incidente considerando que en el presente caso, la autoridad jurisdiccional ya pronunció sentencia y el instructivo de 17 de noviembre de 2000, no contraviene norma legal alguna, abocándose a cumplir  estrictamente con una atribución y responsabilidad a favor de la clase trabajadora, amparada por la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.