Instructivo de la Dirección General del Trabajo para el pago de aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2000, de 17 de noviembre de 2000.
Luis Ramiro Beltrán Salmón, Presidente de la Corte Nacional Electoral y en representación de ésta, dentro del proceso por infracción a leyes sociales seguido por el Ministerio del Trabajo contra la Corte Nacional Electoral, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el Instructivo de la Dirección General del Trabajo para el pago de aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2000, de 17 de noviembre de 2000.
Argumenta que si bien el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público define que el Ministerio de Trabajo y Microempresa, en el mes de noviembre de cada año establecerá la reglamentación para el pago de aguinaldo de Navidad de todos los servidores públicos, no dice que sea la Dirección General de Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo, que con un simple instructivo o recordatorio, establezca fechas distintas a las señaladas por ley como tope para el cumplimiento de esa obligación por parte de los empleadores. Afirma que si la norma dice que debe pagarse el aguinaldo antes del 25 de diciembre de cada año, el Director del Trabajo no puede modificar una ley por mandato constitucional, por lo que el instructivo impugnado modifica la Ley de 18 de diciembre de 1944 al pretender reglamentar lo que ya está previsto por ley, vulnerando el ordenamiento constitucional establecido en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Iván R. Campero Villalba, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz
- Instructivo de la Dirección General del Trabajo para el pago de aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2000, de 17 de noviembre de 2000.
- Fragmento 3
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- APRUEBA
