Fragmento 3
Refiere que la Corte Nacional Electoral ha sido sometida a un proceso de multas y sanciones por una presunta infracción a leyes sociales, bajo el fundamento de que habría pagado el aguinaldo de Navidad de la gestión 2000 a los servidores públicos de la Corte Departamental Electoral del Beni, después del 15 de diciembre del 2000, en contravención al instructivo emanado de la Dirección General del Trabajo de 17 de noviembre de 2000, que establece que el aguinaldo de Navidad por Ley de 18 de diciembre de 1944 y por la gestión correspondiente al 2000, deberá ser abonado impostergablemente hasta el 15 de diciembre en las instituciones públicas. Agrega que la Dirección General del Trabajo en base a dicho instructivo, impuso a la Corte Nacional Electoral una sanción de Bs.50.000, no obstante que el pago se hizo efectivo antes del 25 de diciembre de ese año, de conformidad a la Ley de 18 de diciembre de 1944.
- Iván R. Campero Villalba, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz
- Instructivo de la Dirección General del Trabajo para el pago de aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2000, de 17 de noviembre de 2000.
- Fragmento 3
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- APRUEBA
