Fragmento 6
Que, por otra parte, el recurrente también interpone el presente recurso contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde del mismo Municipio, sin que exista ningún argumento jurídico que sustente que el referido Alcalde Municipal haya usurpado funciones que no le competían o haya ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley. Simplemente, argumenta que interpone recurso directo de nulidad en su contra al ser representante del ente deliberante, y por haber promulgado la ordenanza municipal impugnada; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 79 LTC, hace que el recurso carezca de fundamento jurídico constitucional que justifique una resolución sobre el fondo.
- Armando Ananias Veizaga Córdova en representación de Toribia Ayala de Veizaga, Domingo Valero López, Juana Callapa Mendoza de Valero, Liberata Guillen, Rosa Margarita Mérida de Alanez y Florentina Arias vda. de Challapa
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio,
- Fragmento 6
- RECHAZA
- COMISION DE ADMISION
