AUTO CONSTITUCIONAL 031/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2003-CA

Fecha: 21-Ene-2003

Fragmento 6

Que, por otra parte, el recurrente también interpone el presente recurso contra  Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde del mismo Municipio, sin que exista ningún argumento jurídico que sustente  que el referido Alcalde Municipal haya usurpado  funciones que no le competían o haya ejercido  jurisdicción o potestad  no emanada de la ley. Simplemente, argumenta que interpone recurso directo de nulidad en su contra al ser representante del ente deliberante, y por haber promulgado la ordenanza municipal impugnada; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 79 LTC, hace que el recurso carezca de fundamento jurídico constitucional que justifique una resolución sobre el fondo.