AUTO CONSTITUCIONAL 031/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2003-CA

Fecha: 21-Ene-2003

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el Municipio de Cochabamba puso en vigencia la Ordenanza Municipal 2352, de 23 de junio de 1999, definiendo el Plan de Desarrollo Municipal del Distrito N° 8 de la Zonas de Ticti, Valle Hermoso y Uspha Uspha. No obstante de ello Elsa y Mercedes Navia solicitaron la modificación de la Ordenanza referida en base a un trámite de Urbanización que siguieron como herederas sobre terrenos ubicados en el Distrito 8, logrando se pronuncie en forma ilícita la Ordenanza Municipal 2426/99, de 22 de octubre de 1999, que modifica la anterior Ordenanza y restringe una calle de 12.5 m, reduciéndola a 10 m, favoreciéndoseles con superficies mayores en su loteamiento, convirtiendo la calle en un pasaje y afectando la propiedad privada del lado sud de la calle. Señala que sus representados directamente afectados solicitaron la reconsideración de la Ordenanza 2426/99, la que fue abrogada mediante Ordenanza Municipal 2772/2002 de 8 de febrero de 2002, manteniendo el perfil de la calle ubicada entre las manzanas 20, 18, 17 del Distrito 8 con 12.50 m; sin embargo, afectando la seguridad jurídica, el Municipio admitió ilegalmente una segunda solicitud de reconsideración presentada por las hermanas Navia, y mediante la Ordenanza 2939/2002, de 10 de diciembre de 2002, ahora impugnada, vuelven a dar vigencia a la Ordenanza 2426/99.