I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el Municipio de Cochabamba puso en vigencia la Ordenanza Municipal 2352, de 23 de junio de 1999, definiendo el Plan de Desarrollo Municipal del Distrito N° 8 de la Zonas de Ticti, Valle Hermoso y Uspha Uspha. No obstante de ello Elsa y Mercedes Navia solicitaron la modificación de la Ordenanza referida en base a un trámite de Urbanización que siguieron como herederas sobre terrenos ubicados en el Distrito 8, logrando se pronuncie en forma ilícita la Ordenanza Municipal 2426/99, de 22 de octubre de 1999, que modifica la anterior Ordenanza y restringe una calle de 12.5 m, reduciéndola a 10 m, favoreciéndoseles con superficies mayores en su loteamiento, convirtiendo la calle en un pasaje y afectando la propiedad privada del lado sud de la calle. Señala que sus representados directamente afectados solicitaron la reconsideración de la Ordenanza 2426/99, la que fue abrogada mediante Ordenanza Municipal 2772/2002 de 8 de febrero de 2002, manteniendo el perfil de la calle ubicada entre las manzanas 20, 18, 17 del Distrito 8 con 12.50 m; sin embargo, afectando la seguridad jurídica, el Municipio admitió ilegalmente una segunda solicitud de reconsideración presentada por las hermanas Navia, y mediante la Ordenanza 2939/2002, de 10 de diciembre de 2002, ahora impugnada, vuelven a dar vigencia a la Ordenanza 2426/99.
- Armando Ananias Veizaga Córdova en representación de Toribia Ayala de Veizaga, Domingo Valero López, Juana Callapa Mendoza de Valero, Liberata Guillen, Rosa Margarita Mérida de Alanez y Florentina Arias vda. de Challapa
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio,
- Fragmento 6
- RECHAZA
- COMISION DE ADMISION
