AUTO CONSTITUCIONAL 031/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2003-CA

Fecha: 21-Ene-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta el recurrente que con la Ordenanza 2939/2002 de 10 de diciembre, los recurridos han atentando contra la seguridad jurídica, normas municipales, retroactividad de la ley, cosa juzgada, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que el art. 22 de la Ley de Municipalidades establece el recurso de reconsideración como  extraordinario, cuyo abuso afecta a la seguridad jurídica, más aún cuando el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cochabamba en su art. 54.e. aclara que “ excepcionalmente y por una sola vez, en aquellos casos en que exista comprobado motivo de interés público, vencido el término o negada la reconsideración podrá ser interpuesto el recurso en la siguiente gestión anual del Concejo. Quedando asimismo agotada la vía administrativa con la resolución del recurso”, por lo que no puede existir una segunda reconsideración, por cuanto para su pronunciamiento el Concejo Municipal ya no tenía competencia, al quedarse agotada la vía administrativa con la primera reconsideración que tuvo como efecto la Ordenanza 2772/2002; consiguientemente, la Ordenanza impugnada ha sido pronunciada con absoluta falta de competencia por el Concejo, conllevando también la falta de competencia del Alcalde recurrido para promulgarla. Agrega que la Ordenanza impugnada  afecta los derechos propietarios debidamente registrados de sus representados, afectación que ocasionaría que sus inmuebles no cumplan las permisiones de superficie establecidas por los reglamentos municipales, usurpando la competencia y jurisdicción de la justicia ordinaria, que es la única competente para afectar derechos consolidados.