II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
El art. 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, por lo que los fundamentos para la procedencia de este recurso deben enmarcarse en la usurpación de funciones en que hayan incurrido el Presidente del Concejo Municipal al dictar la Ordenanza Municipal impugnada o, en su caso, la falta de jurisdicción y competencia para reconsiderar la Ordenanza Municipal recurrida.
- Armando Ananias Veizaga Córdova en representación de Toribia Ayala de Veizaga, Domingo Valero López, Juana Callapa Mendoza de Valero, Liberata Guillen, Rosa Margarita Mérida de Alanez y Florentina Arias vda. de Challapa
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio,
- Fragmento 6
- RECHAZA
- COMISION DE ADMISION
