AUTO CONSTITUCIONAL 031/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2003-CA

Fecha: 21-Ene-2003

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

El art. 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, por lo que los fundamentos para la procedencia de este recurso deben enmarcarse en la usurpación de funciones en que hayan incurrido el Presidente del Concejo Municipal al dictar la Ordenanza Municipal impugnada o, en su caso,   la falta de jurisdicción y competencia para reconsiderar la Ordenanza Municipal recurrida.