AUTO CONSTITUCIONAL 035/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2003-CA

Fecha: 23-Ene-2003

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el 7 de enero del presente año Orlando Parada Vaca sienta denuncia y pone en su conocimiento, la violación de los derechos y garantías constitucionales del menor Erick Fernández Parada dentro de la tramitación del proceso coactivo tributario en el que se está ejecutando el Auto Supremo 028/2000, razón por la cual en su calidad de Director a cargo de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Municipio de Santa Cruz, con la facultad-obligación de los gobiernos municipales, a través de sus Defensorías de velar por el bienestar de la niñez y la adolescencia, sin necesidad de poder alguno, según lo  dispuesto por los arts. 1,3,5,7,190,194, 196-1) y 10) y 230 del Código Niño y Niña y Adolescente representa al menor Michael Erick Fernández Parada al no haber sido parte dentro del proceso contencioso tributario incoado por la Distribuidora CBN Fernández S.R.L. contra la Dirección Regional de Impuestos Internos que culminó con el Auto Supremo 028/2000, pronunciado por las autoridades recurridas sin competencia y sin que haya sido oído dentro del referido proceso, colocando al menor en un verdadero estado de indefensión, al extremo de rematarle sus bienes.

Señala que por el instrumento 109/98 de 27 de febrero de 1998, Max Jhonny Fernández Saucedo actuando en calidad de apoderado de los herederos de Max Fernández Rojas otorga poder a favor de Jorge Zamora Tardío y/o Marcela Ortiz Torrico para que se apersonen ante la Corte Suprema en el recurso de casación interpuesto por la Administración Regional de Impuestos Internos. Señala que dicho instrumento adolece de vicios de nulidad pues no individualiza a los herederos de la sucesión de Max Fernández Rojas, ni se adjunta el respectivo poder que  permita representarlos, no se advierte que entre ellos figura el menor Michael Erick Fernández Parada, el mismo que tiene como tutora a su madre Denice Parada Moreno, violándose lo establecido en los arts. 23 de la Ley del Notariado y 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tampoco consta los requisitos para que los herederos intervengan procesalmente en lugar del de cujus, pues no se adjunta el certificado de defunción de Max Fernández Rojas; en consecuencia, al omitirse nombrar a la tutora debió adjuntarse y transcribirse en el referido instrumento la autorización judicial expresa para representar al menor,  omisiones que confirman que ni el menor ni la tutora intervinieron en dicho proceso contencioso tributario.