AUTO CONSTITUCIONAL 035/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2003-CA

Fecha: 23-Ene-2003

no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso

            Si bien este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los “(...) actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y que, la previsión contenida en el art. 79-II LTC no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así: Auto Constitucional Nº 202/2000-CA de 17 de octubre de 2000 y otros); sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del artículo 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados; no así para los supuestos vinculados a las lesiones al debido proceso en los que el  recurrente tiene expeditos los recursos ordinarios que prevé el orden jurídico vigente para lograr la reparación al supuesto acto ilegal restrictivo de esos derechos y garantías; y sólo en defecto de éstos podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 CPE,  que como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, protege las violaciones al debido proceso, en toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así las Sentencias Constitucionales 7312/2000-R, 128/2001-R; 685/2002-R, 473/2002-R, 1203/2001-R, y otras), y  no así a la tutela que brinda el recurso directo de nulidad.

Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en  los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros.         

Del análisis de los fundamentos expuestos en la demanda se tiene que el recurrente, en su calidad de Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, atribuyéndose la representación de Michael Erick Fernández Parada por ser éste menor de edad, fundamenta su recurso en el hecho de que el Testimonio de Poder 109/98, otorgado por Max Jhonny Fernández Saucedo a favor de Marcela Ortiz y/o Jorge Zamora Tardío, adolece de irregularidades y vicios de nulidad al no cumplir con las formalidades exigidas por los arts. 23 de la Ley del Notariado y 58 CPC, toda vez que el poderconferente otorga el referido poder sin acreditar la muerte del supuesto causante, sin individualizar a los herederos que dice representar y sin demostrar la facultad para otorgar poder o sustituir alguno que haya recibido, evidenciándose que  ni el menor ni su tutora legal otorgaron poder alguno a favor de Max Jhonny Fernández Saucedo para que éste actuara en su representación, requisitos esenciales que debieron estar adjuntados a dicho poder, vicios de nulidad que ocasionaron la indefensión del menor dentro del proceso contencioso tributario seguido en su contra, desconociéndose sus derechos y garantías, de lo que colige que el recurrente pretende por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad, desconocer e invalidar el Testimonio de Poder 109/98 por supuestos vicios de nulidad, argumentos que no corresponden y no pueden ser dilucidados a través de este recurso, en el que además se argumenta mala representación del menor y posibles violaciones al derecho a la defensa y una supuesta pérdida de competencia de los recurridos al dictar el Auto Supremo impugnado  y faltas de notificación con los sorteos realizados a tiempo de resolver el recurso de casación interpuesto dentro del proceso contencioso tributario instaurado por la Distribuidora Fernández S.R.L. contra el Servicio de Impuestos Nacionales, que además cuenta con sentencia ejecutoriada, encontrándose el mismo en plena etapa de cobranza coactiva de lo adeudado, situaciones que inviavilizan la procedencia del presente recurso.