I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que los antecedentes referidos confirman que Denice Parada Moreno en la defensa de los intereses de su hijo menor Michael Erick Fernández Parada ha intervenido involuntariamente omitiendo las leyes que se deben cumplir; que al estado de haberse dictado el Auto Supremo 028/2000, el menor Michael Erick Fernández Parada por sí o por medio de su tutora, no ha sido parte procesal en el proceso culminado con el referido Auto, los procesos en que ha intervenido la tutora no tienen validez por cuanto no se recabó autorización judicial de autoridad competente, por lo que no puede convalidarse vicios procesales de orden público sancionados con nulidad que afectan los intereses del menor que no ha tenido oportunidad de asumir defensa, así se ha establecido en las Sentencias Constitucionales 111/99-R, 322/99; 338/01-R; 504/01-R y 072/01-R, que determinan que la cosa juzgada no puede ser invocada cuando se ha vulnerado derechos fundamentales de terceros.
Por otra parte, agrega que los Ministros recurridos han dictado el Auto Supremo impugnado fuera del término de 30 días establecido en el art. 204-III CPC, provocando su nulidad en razón de la pérdida de competencia, conforme lo establecen los art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 de la Ley de Organización Judicial, 90 CPC y 79-II de la Ley 1836, toda vez que luego de todos los sorteos y repetidas pérdidas de competencia que se realizaron, el 18 de enero de 2002, después de 179 días del último sorteo se dicta el Auto Supremo impugnado, sin que además, ningún sorteo haya sido notificado a las partes.
- Julio César Rendón Vaca, Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales del Municipio de Santa Cruz en representación de Michael Erick Fernández Parada
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley
- RECHAZA
- COMISION DE ADMISIÓN
