usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley
De lo expuesto líneas arriba, debe entenderse que el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; por tanto, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores, vicios de nulidad u omisiones en que a criterio de los litigantes incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales 515/2002-CA, 536/2002-CA.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos, como presente recurso, carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado.
- Julio César Rendón Vaca, Director Municipal de Género y Asuntos Generacionales del Municipio de Santa Cruz en representación de Michael Erick Fernández Parada
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley
- RECHAZA
- COMISION DE ADMISIÓN
