AUTO CONSTITUCIONAL 035/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2003-CA

Fecha: 23-Ene-2003

usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley

De lo expuesto líneas arriba, debe entenderse que el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; por tanto, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores, vicios de nulidad u omisiones en que a criterio de los litigantes incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal  en sus Autos Constitucionales 515/2002-CA,  536/2002-CA.

En consecuencia,  teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos, como presente recurso, carece  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado.