En revisión la Resolución 33/2002, de 28 de noviembre, cursante a fs. 106-108 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 33/2002, de 28 de noviembre, cursante a fs. 106-108 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por

Fecha: 27-Ene-2003

a)

Mediante informe de fs. 99 y lo manifestado en audiencia, la Fiscal de Distrito demandada expresó: a) la queja presentada por el recurrente se encuentra en trámite y que  previa evaluación de los hechos emitirá oportunamente resolución conforme a procedimiento y b) dicha queja no incide en la investigación.

El Fiscal de materia recurrido por informe de fs. 100-102 y en audiencia manifestó: a) no es evidente que se hubiera presentado doble acusación, lo que ocurre es que la etapa preparatoria se ha efectuado en Sorata ante la Jueza Cautelar y en vista de la inexistencia de Tribunal de Sentencia en dicha localidad presentó la acusación ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, b) la acusación ante dicho Tribunal es por delitos cometidos en contra de Porfiria Mamani (discapacitada), tales los de violación, abandono de mujer embarazada y rapto, c) el recurrente viene gozando de libertad  en aplicación de medidas sustitutivas a la detención, d) no son evidentes los actos de hostigamiento que acusa el recurrente, e) el delito de prevaricato señalado por el recurrente, es uno propio de los jueces y no de un fiscal, f) no nombró tutor para  la incapacitada porque no es su atribución y g) ordenó la prueba de ADN a solicitud del querellante.

El recurrente considera que: a) por actos ilegales cometidos por el Fiscal de materia recurrido, estaría siendo doblemente procesado por el mismo hecho tanto  por el Juez de Sorata, así como por el Tribunal de Sentencia de Achacachi y b) el Fiscal de Distrito demandado hasta la fecha no ha resuelto la queja planteada en contra del Fiscal de materia; por las ilegalidades de referencia se encontraría indebidamente perseguido. Se pasa a evidenciar lo denunciado, a efectos de considerar la viabilidad o no de la protección reconocida en el art. 18 CPE.