En revisión la Resolución 33/2002, de 28 de noviembre, cursante a fs. 106-108 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 27-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, Eduardo Limachi, Fiscal de materia recurrido, desde hace algún tiempo atrás viene ejerciendo graves actos de hostigamiento, amenazas, extorsión y chantaje en contra de Juan Mamani Mamani (recurrente), con la finalidad de que éste reconozca un hijo de una joven que es incapaz; dicho Fiscal presentó a conocimiento de la Jueza de Instrucción de Sorata una acusación (imputación) a cuya consecuencia el recurrente fue privado de su libertad, motivo por el que planteó un recurso de hábeas corpus, que a través de SC 1261/2002-R fue declarado procedente por falta de fundamentación y se dispuso su libertad.
Que, el Fiscal de materia al haber perdido el recurso de hábeas corpus referido, en una actitud de venganza y cometiendo delito de prevaricato, sin que hayan concluido las diligencias de policía judicial en Sorata, presenta a conocimiento del Tribunal de Sentencia de Achacachi una nueva acusación (sin fundamentación) en contra del recurrente; en consecuencia Juan Mamani Mamani se encuentra procesado por diferentes jueces de Sorata y Achacachi por los mismos asuntos.
Que, ante actuaciones tan temerarias del Fiscal de materia, el recurrente presentó a conocimiento de la Fiscal de Distrito una queja formal en contra de Eduardo Limachi y pese al tiempo no se ha pronunciado sobre el particular, con lo que se ha consentido las arbitrariedades cometidas por el Fiscal de materia tanto en Sorata como en Achacachi.