Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 33/2002, de 28 de noviembre, cursante a fs. 106-108 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 27-Ene-2003
III.1.
III.1. Que, en una amplia línea jurisprudencial establecida por este Tribunal en SS.CC. 1449/2002-R, 1434/2002-R, 1417/2002-R, 1412/2002-R, entre otras, se ha señalado que las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección reconocida por el art. 18 CPE, en la medida en que se haya lesionado la libertad del recurrente, por cuanto otras violaciones relacionadas al debido proceso (que no tengan vinculación con la libertad) deben ser reclamadas por los medios ordinarios de defensa y en su defecto a través de la garantía del art. 19 CPE que tiene naturaleza subsidiaria.