En revisión la Resolución 33/2002, de 28 de noviembre, cursante a fs. 106-108 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 27-Ene-2003
III.2.
Que, de la revisión de antecedentes se constata que en el caso de autos se trata de un solo proceso penal iniciado en contra del recurrente por la supuesta comisión del delito de violación, en el que el Fiscal de materia demandado dio aviso a la Jueza Instructora de Sorata del inicio de la investigación, autoridad judicial ante quien presentó en su oportunidad la imputación formal (no acusación como alega el recurrente). Concluido que fue el desarrollo de la etapa preparatoria, dentro del mismo proceso penal y no otro, a efectos de la tramitación del juicio oral propiamente dicho, el Fiscal presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, por cuanto en el lugar donde se inició la investigación (Sorata) no existe un Tribunal de tal naturaleza.