Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 33/2002, de 28 de noviembre, cursante a fs. 106-108 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 27-Ene-2003
III.3.
III.3. Que, con referencia a que la Fiscal de Distrito no ha resuelto a la fecha una queja planteada por el recurrente en contra del Fiscal de materia, no es un extremo que deba ser considerado en esta acción, debido a que esa queja no incide en la tramitación del proceso penal y menos afecta la libertad del recurrente; por lo que no se evidencia que la Fiscal de Distrito haya cometido ilegalidad alguna.