SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 106 a 118, los recurridos sostienen lo siguiente: a) el S.I.N. emitió la convocatoria para el proceso de selección de personal, contratando a la Consultora “P.A. & Partners”, para que preseleccione a los postulantes, y luego el Directorio de la entidad, conformó un Comité de Selección para la evaluación de los profesionales propuestos por la Consultora, para lo que se aprobó un Reglamento de Entrevista Final de Selección de Personal; b) asimismo, se dispuso que en caso de que ninguno de los candidatos propuestos por la Consultora fuere aceptable por el Comité de Selección, se declararía desierto el cargo, c) el 26 de junio de este año, el Comité de Selección, se reunió para efectuar la entrevista final a los candidatos preseleccionados para optar a ocho cargos, y a la conclusión de la evaluación, se recomendó la contratación de cuatro de ellos, pues los demás no reunían el perfil adecuado; e) el Presidente Ejecutivo del S.I.N. emitió la Resolución Administrativa 03-0685-02, declarando desiertos 103 cargos de los 300 convocados, autorizando que se publique una segunda convocatoria; f) el proceso de contratación está amparado por los arts. 14-g) y 19-g) de la Ley 2166, 30-I del DS 26462, 18-c) del DS 26115 y 43 del Reglamento de Personal del S.I.N.; g) el art. 68-I del DS 26115 dispone que en las convocatorias para reclutar personal, se podrá utilizar el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que hubiere dictado la Resolución, y que el recurso jerárquico es la última instancia administrativa; h) los arts. 66 del Estatuto del Funcionario Público, y 30 del DS 26319 también señalan ambos recursos, agregando el art. 39, que una vez resuelto el recurso jerárquico, se podrá acudir a la impugnación judicial a través del proceso contencioso administrativo; i) el S.I.N. ha actuado de acuerdo a ley en el proceso de selección de personal, sin que exista ninguna norma que les obligue a contratar a todos los postulantes preseleccionados por la Consultora; j) como el reglamento de selección fue elaborado por “P.A. & Partners”, se le pidió al recurrente le solicite dicho documento; k) el recurrente no agotó los recursos previstos por ley en el proceso de selección requerido, por cuanto, una vez resuelto el recurso jerárquico, debió acudir al proceso contencioso administrativo, además que los recursos que formuló están viciados de nulidad, al haberse planteado ante el Director del S.I.N., que es una autoridad inexistente, y no lo dirigió contra quien habría dictado la resolución que objeta. Pidieron se declare improcedente el amparo.