Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el recurrente se ha presentado en forma voluntaria a la segunda Convocatoria emitida por el S.I.N. para la postulación a 103 cargos que se declararon desiertos en la primera convocatoria de 300, es decir que avaló la emisión de la convocatoria y todo el segundo proceso de preselección al que se sometió, con lo que se evidencia plenamente que se ha producido un consentimiento libre y expreso a la situación que ahora impugna, no pudiendo pretender se declare la nulidad de la mencionada segunda convocatoria a través de este amparo, cuando ha dado una aceptación concreta, clara y libre de su parte, al postularse dentro de la misma.