SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 1 de noviembre de 2002, cursante a fs. 120 y 121, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) La actuación del recurrente “es contradictoria y errática, contradictoria porque si consideró que la segunda convocatoria era ilegal y atentatoria a los derechos que adquirió como finalista de la primera, no le correspondía avalarla sometiéndose a ella con una nueva postulación, que importa, automáticamente, legitimarla, admitirla y consentirla; errática porque los recursos de impugnación (de revocatoria y jerárquico), los dirige al Director del Servicio de Impuestos Nacionales, sin considerar que ese cargo no existe, que el cargo correcto es el de Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, y que no podía presentar esos recurso en GRACO Cochabamba, porque la autoridad nombrada tiene domicilio en la ciudad de La Paz”; 2) “como todo el proceso corresponde a la jurisdicción administrativa, el recurrente no podía perder de vista que, agotada la vía administrativa, se abre la vía jurisdiccional a través del procedimiento contencioso administrativo...procedimiento que habiendo sido derogado por la ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC) fue restablecido en su vigencia por el art. 5 de la Ley 1979”.