Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 73 y 74, el recurrido sostiene lo siguiente: a) al invocar el art. 31 CPE, el recurrente ya ha determinado la improcedencia del amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido por el art. 94 de la Ley del tribunal Constitucional (LTC); b) el actor no ha realizado ningún acto ni presentado ninguna solicitud para ser reincorporado a sus funciones. Pidió se declare improcedente el recurso.