SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.4
III.4 El recurrente arguye que el presunto acto ilegal en que incurrió el recurrido, fue realizado sin competencia, y en franca usurpación de las atribuciones que la ley reconoce al Director Departamental del SEDES, mencionando en forma expresa que tal acto es nulo de acuerdo al art. 31 CPE, por lo que pide se declare la nulidad de tal acto. Sin embargo, el amparo constitucional no puede ingresar a examinar si el recurrido actuó sin competencia al emitir el memorando que da origen a este recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Ley Fundamental del país y en la Ley del Tribunal Constitucional, siendo éste un motivo que corrobora la improcedencia del amparo.