Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
y retirar
El inciso k) del referido artículo, reconoce la competencia del Director Técnico del SEDES, de contratar, remunerar, proporcionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, según normas de la Carrera Sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que por razones de eficiencia y costo no se hubiera desconcentrado esta función.