SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, el recurrente, una vez recibido el memorando 012/02 de 3 de octubre de 2002, mediante el cual el Director del Distrito IV recurrido, le comunicó que se prescindía de sus servicios a partir de esa fecha, debió ocurrir ante la máxima autoridad departamental del SEDES, cual es el Director Técnico, que lo designó en el cargo de Epidemiólogo; sin embargo, no lo hizo, sino que interpuso en forma directa el presente recurso extraordinario, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, conforme lo establece el art. 19-IV CPE, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada porque el actor no utilizó los medios que la ley prevé para la defensa de sus derechos e intereses.