SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III.3

III.3   En el caso de autos, el recurrente, una vez recibido el memorando 012/02 de 3 de octubre de 2002, mediante el cual el Director del Distrito IV recurrido, le comunicó que se prescindía de sus servicios a partir de esa fecha, debió ocurrir ante la máxima autoridad departamental del SEDES, cual es el Director Técnico, que lo designó en el cargo de Epidemiólogo; sin embargo, no lo hizo, sino que interpuso en forma directa el presente recurso extraordinario, que entre sus principales características  tiene la subsidiariedad, conforme lo establece el art. 19-IV CPE, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada porque el  actor no utilizó los medios  que la ley  prevé para la defensa de sus derechos e intereses.