SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
PROCEDENTE
La Sentencia de 30 de octubre de 2002, cursante de fs. 78 vta. a 81, dictada por el Juez de Partido Mixto Liquidador Primero de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito de Tarija, declara PROCEDENTE el recurso, ordenando la restitución inmediata del recurrente a las funciones de Médico Epidemiólogo del Hospital de Yacuiba con el ítem 10318, con estos fundamentos: 1) “el funcionario público demandado, ha dispuesto y ejercido funciones que no le competen, pues de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo Nro. 25233 de 27 de noviembre de 1998, corresponde al Director Técnico del SEDES, contratar y retirar personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel”; 2) “el art. 23 del Reglamento Interno de Personal establecido por el Ministerio de Salud y Previsión Social, establece la inamovilidad del funcionario público, cuando dispone con claridad que ellos no podrán ser destituidos de sus funciones, sin ser sometidos previamente a un proceso interno, excepto cuando incurre en las causales de destitución inmediata, que no es el caso”.