Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.4.
II.4. Que, en 22 de diciembre de 2000 dicha solicitud fue remitida a conocimiento de la Dirección de Asesoría Legal (fs. 33 vta.), en la que se emitió el informe 757/2001, de 24 de agosto, por el que se señala que al haber transcurrido más de 42 años desde que el terreno ha sido librado al servicio público, el derecho de exigir compensación ha prescrito; sobre la base de ese informe por Resolución Técnico Administrativa 701/2001, de 5 de diciembre, se rechaza la solicitud de los impetrantes, quienes el 18 de diciembre de 2001 plantean recurso de apelación (relación contenida en el segundo, tercer y cuarto considerando de la Resolución de fs. 44).