SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III.2.

III.2.  Que, en la especie los recurrentes han sido declarados herederos  de su madre en mayo de 1992, inscribiendo su derecho respecto al lote en cuestión en 1998; pese al tiempo recién el 04 de diciembre de 2000 solicitan al Alcalde Municipal se proceda a expropiar sus terrenos, por estar los mismos 41 años (desde 1959) librados al servicio público.

Que, la solicitud de referencia no tuvo en que cuenta que no es atribución del Alcalde Municipal, sino del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados (art. 122-I LM); en consecuencia los recurrentes equivocadamente plantean su pedido al Alcalde, quien sólo tiene atribuciones de ejecutar las expropiaciones que previamente han sido aprobadas conforme a Ley, por el Concejo Municipal (art. 44-19 LM).

Que, conforme a la previsión del art. 140 LM, correspondió a los recurrentes impugnar esa determinación a través de un recurso de revocatoria, ante la misma autoridad que emitió la Resolución Técnico Administrativa, es decir ante el Alcalde Municipal y al no existir autoridad jerárquica superior (a efectos de la impugnación a través del recurso jerárquico, reconocido en el art. 141 LM), correspondió a los demandantes realizar la impugnación judicial a través del proceso contencioso-administrativo, previsto por el art. 143 LM.

Que, los hermanos Rodríguez-Flores (recurrentes) desacertadamente impugnan la Resolución Técnico Administrativa ante el Concejo Municipal a través del recurso de apelación, atribución que si bien antes tenía dicho ente deliberante (art. 19-8 LOM), de acuerdo a la nueva normativa municipal que es aplicable al caso, dicho recurso de apelación dejó de existir. Como emergencia de la apelación (erróneamente planteada), el Concejo Municipal pronunció la Resolución 3399/2002, por la que declara improcedente la apelación; contra esa Resolución los recurrentes plantean recurso de reconsideración (art. 22 LM), el mismo que también es declarado improcedente por Resolución 3501/2002.

Que, la precedente relación evidencia una actitud negligente en los recurrentes, quienes después de muchos años de ser declarados herederos -reconociendo la utilización del inmueble al servicio público desde hace 41 años atrás-, equivocadamente solicitan al Alcalde se proceda a la expropiación, a cuya consecuencia vienen los otros errores, como es impugnar equivocadamente la determinación del Alcalde apoyado en normas de la LOM, y al final de manera contradictoria plantean recurso de reconsideración de acuerdo a la LM.

Que, dichas actitudes negligentes de los hermanos Rodríguez-Flores, no pueden ser suplidas por este recurso extraordinario, que tiene por finalidad otorgar protección sólo cuando las partes hayan agotado sus medios ordinarios de defensa de acuerdo a la normativa vigente y aplicable a cada caso; situación que en este caso no se evidencia, por lo que no amerita la protección demandada.