Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.5
II.5. Que, por Resolución Municipal 3399/2002, de 17 de mayo, el Concejo Municipal ratifica la referida Resolución Técnico Administrativa 701/2001, en consecuencia declara improcedente el recurso de apelación formulado por la familia Rodríguez Flores (fs. 44-45). En 10 de julio de 2002 los recurrentes plantean recurso de reconsideración de la Resolución Municipal 3399/2002, recurso que es declarado improcedente por Resolución Municipal 3501/2002, de 24 de septiembre, por la que se ratifica la anterior Resolución (fs. 36 -37).