SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 52/2002, de 04 de noviembre, que corre a fojas 47-48, que declara procedente el Recurso con daños y perjuicios, disponiendo se inicie el procedimiento de expropiación, con estos fundamentos: a) del documento de 1959 -en el que el municipio se reservó el derecho de expropiar una fracción más adelante-, se infiere que el derecho propietario sigue ejerciéndose por los dueños, b) sin embargo esos terrenos son utilizados como bienes de dominio público sin serlo, c) al no haberse definido la situación jurídica de los terrenos en cuestión, denota negligencia y dejadez de la administración, máxime si los interesados reclamaron un pronunciamiento y d) con referencia a la prescripción ésta debe ser interpuesta y declarada por el Juez competente.