SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
concedió
La resolución dictada el 14 de noviembre de 2002 (fs. 50-52), de acuerdo con el dictamen fiscal, concedió el recurso, disponiendo la inmediata restitución de los recurrentes en sus cargos según ítems, así como la cancelación de haberes desde el momento de su destitución, fundándose en que: a) por disposición del art. 9.k) y 33 del DS 25233 de 27 de febrero de 1998, la autoridad competente para retirar al personal de las oficinas de salud es el Director Técnico del SEDES y no el recurrido, b) el art. 14 del Reglamento de Administración de Personal establece que las partes podrán usar del recurso de apelación cuando reciban un trato discriminatorio, lo que significa que alternativamente pueden hacer uso de cualquier otro recurso; c) el despido aduce la reestructuración del SEDES Tarija, situación que no es motivo de destitución inmediata, evidenciándose que también se contravino el art. 23 del Reglamento Interno de Personal al proceder al despido de los recurrentes sin previo proceso.