SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.2.2. Informe del recurrido

La autoridad recurrida informó que los memorandos se emitieron en base al art. 28.t) del Reglamento Interno del SEDES Tarija, en coordinación con el Director Departamental de Salud, porque la co-recurrente Yara Hurtado es casada con Mario Cruz, médico del hospital, estando en la misma situación el co-recurrente Israel Beizaga, quien vive en concubinato con la empleada del hospital Mary Vargas Ferrufino; y por último, la co-recurrente Marilú Tapia cometió la falta de daño intencionado en el equipo de computación de la entidad, además de que todos los recurrentes recibieron varias llamadas de atención.  A continuación indicó que los recurrentes, en su calidad de funcionarios públicos,  debieron plantear el recurso de apelación previsto en el art. 33 del reglamento interno y 14 del reglamento específico de administración de personal, instancia que no agotaron antes de plantear el presente recurso, por lo que pidió su improcedencia.