SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.2.

III.2. En respeto de la normativa citada, los recurrentes antes de plantear el presente recurso, debieron presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Técnica del SEDES, y en caso de negativa, a la Dirección Departamental de Desarrollo Social, acudiendo en última instancia ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, al no haber procedido de esa manera, omitieron agotar los medios o vías legales que les confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la tutela del Amparo, pues éste por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales que en este caso los recurrentes tienen expeditas. Así lo ha reconocido este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 1039/2002, 302/2002-R y 614/2002.