SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes afirman que la autoridad demandada ha violado sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, a la defensa y al debido proceso, al haberlos destituido de sus cargos, sin previo proceso y sin que concurra ninguna causal de destitución inmediata, arrogándose funciones que no le competen, por cuanto la única autoridad que puede contratar y despedir personal es la Dirección Técnica, siendo sus actos nulos a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).  Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.