SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de noviembre de 2002 (fs. 30-32), los recurrentes manifiestan que la autoridad recurrida, arrogándose funciones propias del Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES), que por disposición del art. 9.k) del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 es el único que tiene facultad de contratar y retirar al personal de las oficinas distritales, a propuesta de los Directores de Distrito, les hizo llegar memorandos de agradecimiento de servicios en virtud de los cuales los despidió de sus cargos de Inspector de Salud Ambiental, Trabajadora Social y Administradora de la UGES III de Villa Montes, sin previo proceso interno y violando su derecho a defensa, en contravención de los arts. 22 y 23 del Reglamento Interno de Personal, siendo que ninguno de ellos incurrió en causales que den lugar a su destitución inmediata y tampoco a un proceso, ya que el desempeño en sus cargos fue eficiente, competente y responsable.
Este despido arbitrario e intempestivo del que fueron objeto por parte de la autoridad recurrida, constituye una usurpación de funciones que cae en la nulidad prevista en el art. 31 CPE, agregándose que con esta ilegal medida el demandado incumplió el Acta de Entendimiento de 16 de septiembre de 2002 suscrito entre el SEDES Tarija y la Federación Departamental de Trabajadores de Salud de Tarija, así como la circular expedida por el Viceministerio de Salud, sobre la prohibición de despidos en el SEDES de ese Departamento y el respeto a la estabilidad funcionaria.