SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 27 y 28, la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) el proceso que ha motivado el recurso de amparo se encuentra en ejecución de sentencia, dado que la UMSA presentó un recurso de apelación fuera del término establecido por ley, siendo que los plazos al efecto, son fatales, improrrogables y corren de momento a momento, como establece el art. 220 CPC; b) contra el Auto interlocutorio de ejecutoria, no se presentó ningún recurso, y el amparo no es sustitutivo de otros procedimientos o medios legales establecidos por ley, no pudiendo tampoco revisar procesos sociales que hayan causado estado; c) mediante este recurso se pretende cubrir la negligencia con la que actuaron los abogados de la UMSA, ya que si la Resolución 40/01 fue apelada, la misma fue ejecutoriada al no haberse cumplido con el voto del art. 243 CPC, al plantear el recurso fuera de término; d) conforme a los arts. 34 y 35 CPT, los procesos deben ser de conocimiento del Fiscal de Materia, sólo para dictarse sentencia, lo que se cumplió a cabalidad; e) no está permitida la remisión del proceso en consulta al superior, pues el art. 197 CPC, no es aplicable a materia laboral, por atentar contra los derechos del trabajador y los principios de especialidad y proteccionismo; f) el art. 252 CPT indica que los aspectos no previstos en él, se regirán excepcionalmente por la Ley de Organización Judicial y el Procedimiento Civil, sin indicar ningún artículo en concreto, siempre que no conculquen los principios generales del Derecho Laboral.
El presente amparo es planteado por el Rector de la UMSA, arguyendo que en el proceso laboral seguido por Eybar Gorena Donoso, la Jueza recurrida ha incurrido en actos ilegales que vulneran su derecho a la defensa, puesto que: a) no se ha notificado al representante del Ministerio Público; b) se notificó con la demanda a la entidad que representa, en un domicilio distinto al señalado, dando lugar a la declaratoria de rebeldía en su contra; c) se ha declarado la ejecutoria de la Sentencia, en virtud de un erróneo cómputo del plazo que señala el art. 205 CPT. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso.